NOTA INFORMATIVA

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Asimilación legal entre incapacidad permanente y discapacidad en las resoluciones del INSS

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, introdujo una modificación significativa en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). En concreto, su disposición final segunda reconoce la asimilación legal de la pensión de incapacidad permanente a un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que se trate de los siguientes supuestos:

  • Personas pensionistas de la Seguridad Social con pensión reconocida por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
  • Personas pensionistas del régimen de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Este reconocimiento no equivale a una valoración oficial del grado de discapacidad, pero produce efectos legales concretos en los términos establecidos por la norma. En particular, esta asimilación tiene efectos limitados a lo previsto en:

  • Sección 1.ª del Capítulo V,
  • Capítulo VIII del Título I,
  • Título II del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Como ha sido señalado, la asimilación legal no equivale al certificado de discapacidad, pero sí produce efectos jurídicos concretos en los ámbitos de:

  • Acceso al empleo y a políticas activas de empleo.
  • Protección social y beneficios del sistema de Seguridad Social.
  • Derechos de accesibilidad y no discriminación en el entorno social y laboral.

Con el objetivo de garantizar la correcta información a la ciudadanía, la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad instó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a incluir de forma expresa esta referencia legal en las resoluciones que notifican el reconocimiento de la pensión. El INSS ha confirmado, con fecha 29 de mayo de 2025, que las resoluciones actuales ya incorporan el siguiente texto literal:

“El reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente implica el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% sólo a los efectos indicados en la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.”

Además, esta información ha sido incorporada a la web de la Seguridad Social, donde puede consultarse a través del siguiente enlace:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28751

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