Con motivo de la publicación en el BOE de 8 de noviembre sobre medidas restrictivas por motivo del COVID-19 (Página 45 Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía), se limitan los horarios de apertura a las 18 horas.
Esta orden contiene una excepciones de establecimientos que podrán permanecer abiertos más allá de las 18 horas.
En los que a nosotros nos puede afectar están los siguientes epígrafes:
- e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
- n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
Para justificar que nuestras entidades se encuentran en estas situaciones:
– Si se trata de un Centro de Atención Infantil cualquier documento que acredite que se trata de un Centro de Atención Infantil.
– Si se tratade un centro sociosanitario, con la licencia del apertura donde se recoja que es un centro sociosanitario sería suficiente.
– Si estamos en el supuesto de que se presten servicios sociales habrá que estar a lo que disponga nuestro certificado censal de la Agencia Tributaria.
Para comprobar si vuestras asociaciones/entidades son servicio esencial tienen que comprobar en qué actividades están dadas de alta en el modelo 037 de la Agencia Tributaria. Pueden comprobarlo en la siguiente dirección ( con certificado electrónico ) :
Si en la declaración solicitada les aparecen los siguientes epígrafes no deben tener ningún problema :
942.9 – Otros servicios sanitarios
951- Asistencia y servicios sociales a disminuidos
952- Asistencia y servicios sociales a disminuidos ( no residencial )