ACLARACIÓN SOBRE HORARIOS PARA NUESTRAS ENTIDADES

Con motivo de la publicación en el BOE de 8 de noviembre sobre medidas restrictivas por motivo del COVID-19 (Página 45  Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía), se limitan los horarios de apertura a las 18 horas.

Esta orden contiene una excepciones de establecimientos que podrán permanecer abiertos más allá de las 18 horas.

En los que a nosotros nos puede afectar están los siguientes epígrafes:

  1. e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
  2. n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

Para justificar que nuestras entidades se encuentran en estas situaciones:

– Si se trata de un Centro de Atención Infantil cualquier documento que acredite que se trata de un Centro de Atención Infantil.

– Si se tratade un centro sociosanitario, con la licencia del apertura donde se recoja que es un centro sociosanitario sería suficiente.

– Si estamos en el supuesto de que se presten servicios sociales habrá que estar a lo que disponga nuestro certificado censal de la Agencia Tributaria.

Para comprobar si vuestras asociaciones/entidades son servicio esencial tienen que comprobar en qué actividades están dadas de alta en el modelo 037 de la Agencia Tributaria. Pueden comprobarlo en la siguiente dirección ( con certificado electrónico ) :

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FSCEJ%2DMANT%252FSvqueryEDOV%253FMODELO%253D036%2526EJERCICIO%253D0%26aut%3DCP

 

Si en la declaración solicitada les aparecen los siguientes epígrafes no deben tener ningún problema :

942.9 – Otros servicios sanitarios

951- Asistencia y servicios sociales a disminuidos

952- Asistencia y servicios sociales a disminuidos ( no residencial )

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