Os ponemos el texto del Decreto Ley 9/2020 de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el día de ayer y que afecta directamente a nuestro colectivo a partir de la página 26, en dicha página viene el capítulo III, artículo 33, 34 y 35 sobre :
Medidas dirigidas a personas con discapacidad y a personas con movilidad
Artículo 33. Prórroga de la validez de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad.
- Las resoluciones y certificados de reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, así como las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad, expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,que deban ser revisados durante el período que comprende desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2020, quedarán automáticamente prorrogados por el plazo de un año, a contar desde la fecha prevista para su revisión.
- No obstante, dado el carácter excepcional de dicha prórroga, las resoluciones o certificados del grado de discapacidad que deban ser revisados durante el período de tiempo al que se aplica la prórroga, podrán serlo de oficio mediante el procedimiento ordinario previsto en la normativa vigente y atendiendo a los plazos de revisión inicialmente fijados en las resoluciones y certificados que se prorrogan. En los casos en que, como consecuencia de la revisión de oficio, no proceda mantener el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de oficio, podrá dictarse resolución dejando sin efecto el período que reste de la prórroga, sin necesidad de agotarla.
- La revisión de oficio de tales resoluciones y certificados durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, sólo será posible mediante resolución motivada que acredite la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 34. Prórroga de la validez de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
Las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser renovadas durante el período que comprende la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un plazo de seis meses, a contar desde la fecha prevista para su renovación.
Artículo 35. Solicitud de revisión de grado de discapacidad por agravamiento.
La medida extraordinaria de prórroga automática dispuesta en el artículo 33 no podrá implicar, en ningún caso, perjuicio alguno al derecho de las personas con grado de discapacidad reconocido a solicitar la revisión de reconocimiento, valoración y calificación de grado de discapacidad por agravamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, y a la expedición de Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en virtud de la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.
Y por otro lado tenemos,
IMPORTANTE ASOCIACIONES MIEMBROS : En cuanto a Programas subvencionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Capítulo IV
Artículo 36. Imputación de los gastos del personal adscrito a los programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- En las subvenciones concedidas en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, tendrá la consideración de gasto subvencionable el correspondiente a los gastos del personal adscrito a los programas en ejecución del fin subvencionado, devengados en el período de tiempo en que no fuera posible continuar con el normal desarrollo de los mismos debido a las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, siempre que se acredite por la entidad beneficiaria tanto la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita a los programas subvencionados en las mismas condiciones laborales y el abono de los gastos de personal correspondientes a dicho período, como la efectiva realización de la actuación dentro del período de ejecución, lo que deberá quedar desglosado y debidamente justificado.
- Lo previsto en el apartado anterior, será aplicable a los proyectos cuya ejecución se haya visto afectada por las medidas adoptadas para la contención de la pandemia COVID-19, y únicamente durante ese período de afectación, no siendo de aplicación a las subvenciones financiadas con fondos europeos.